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Te informamos que el pasado miércoles 9 de febrero se publicó al BOE el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el cual se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de forma que las mascarillas han dejado de ser obligatorias al exterior a partir de este jueves 10 de febrero.

En cuanto a las comunidades de propietarios, te queremos aclarar en qué casos continúa siendo obligatorio duro la mascarilla y, por el contrario, en qué otros ya no es necesario su uso:

                   · El uso de la mascarilla NO será obligatorio a los espacios abiertos cómo son las zonas ajardinadas o de , piscinas, pistas polideportivas y áreas infantiles. Por lo tanto, en caso de que se celebre una junta de propietarios al aire libre, no será obligatorio el uso de mascarilla, aunque si es recomendable en el supuesto de que no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal entre los asistentes.
                   

                  · El uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio a los espacios cerrados cómo son los portales, escalas, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multe usos así como durante el transcurso de la celebración de una junta si esta se celebra en espacio cerrado.

Para más información, podéis descargaros esta INFOGRAFÍA para que tengáis constancia de las zonas el cual se debe llevar mascarilla o no.

Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema, puedes consultarnos cualquier otro detalle sobre este tema, enviándonos un mensaje.

Gracias por vuestra atención.

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